Comisión Ejecutiva PRM desconoce atribuciones del Fiscal del Partido
Por Edwin Vásquez
Desde el inicio de la gestión del Partido Revolucionario Moderno (PRM) al frente del Gobierno, algunos de sus dirigentes se han visto involucrados en casos de corrupción que han trascendido tanto a la justicia dominicana como en el extranjero y es en ese aspecto que entra a desempeñar sus funciones el Fiscal Nacional de dicho partido.
En la reunión sostenida el pasado jueves 11 de noviembre, del presente año, su dirección ejecutiva nombro una comisión con la finalidad de estudiar casos de corrupción y aplicar sanciones de carácter ético y disciplinaria en la que están involucrados miembros dirigentes de la citada organización política.
Sin embargo, esta figura jurídica dentro del estatuto del PRM, hasta ahora ha sido suplantada, porque conforme al articulo 37 de dicha normativa sus principales funciones son:
a. Recibir las denuncias presentadas por organismos, dirigentes y militantes del Partido en su jurisdicción correspondiente.
b. Admitir o rechazar las denuncias luego de examinar si se fundamentan en motivos serios y legales.
c. Sustanciar y fundamentar jurídicamente sus decisiones cuando decidan darles curso a las denuncias recibidas.
d. Observar el debido proceso en el conocimiento de los procedimientos disciplinarios.
e. Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y resoluciones de los organismos del Partido.
f. Actuar de oficio o a requerimiento de acciones o instancias ejercidas por organismos, dirigentes y militantes del Partido en todas las situaciones de violación a los estatutos, reglamentos y resoluciones de
los organismos del Partido.
g. Apoderar de los casos, en un plazo de treinta (30) días, a los correspondientes presidentes y demás miembros de los Consejos de Disciplina de los organismos a que pertenecen los procesables, cuyos casos quedarán sin efecto de no presentarse acusación al término de dicho plazo.
Ante la circunstancia planteada, evidentemente que es al fiscal del partido a quien corresponde investigar los casos de violación al estatuto de la organización y es el que esta facultado para someter ante el consejo disciplinario para aplicar las debidas sanciones en el caso de que se compruebe la comisión de los hechos.

