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Venta de la Logia de Neyba “Indelicadeza a lo claro” Un acto Lleno de irregularidades que viola la ley y los principios de transparencia

 

Por Juan Veras

SANTO DOMINGO.-

Hace dos años comenzó el rumor de la venta de la Logia de Neyba, pero solo ahora sale a la luz el contrato de venta, el cual presenta firmas privadas y detalles que resultan alarmantes. La falta de transparencia y el proceso repleto de irregularidades pone en tela de juicio la legitimidad de este acto, y lo convierte en una ofensa a los valores y regulaciones de la Gran Orden Unida de Odfelos y a la ley dominicana.

En primer lugar, es esencial aclarar que el Comité Administrativo no tiene, ni tuvo, la facultad para enajenar un inmueble propiedad de los hermanos constituidos en logia. En nuestra Orden, la autoridad para tomar decisiones de este calibre no recae en el consejo de miembros eméritos, sino en la Asamblea General, único órgano investido con el poder de la colectividad y reconocido legalmente para tal función.

 

Es importante subrayar que el consejo de eméritos no tiene respaldo jurídico como órgano decisor en transacciones o enajenaciones de bienes. Ignorar este hecho es despojar a la Asamblea de su autoridad y otorgar un poder ilegítimo a un órgano que, por ley y por los estatutos de la Orden, no tiene competencias en esta materia.

El dinero, recibido en efectivo, ya viola la Ley 155-17 de Lavado de Activos. Más inquietante aún es que el comprador es un exfuncionario del gobierno central, lo que plantea un conflicto de interés ineludible y, además, obliga a una estricta revisión de los procedimientos legales y éticos involucrados.

Entre las múltiples irregularidades, destaca la falta del número de colegiatura en la coletilla notarial, un requisito fundamental que da legitimidad al acto y sin el cual el documento es altamente cuestionable. Además, el contrato de venta fue registrado en un ayuntamiento distinto al municipio de Neyba, donde se ubica la propiedad. Esto constituye una falta grave, especialmente cuando la parcela en cuestión tiene una sentencia de adjudicación desde el 10 de septiembre de 1976.

El acto, en cualquier caso, debió realizarse mediante un procedimiento auténtico, dada la naturaleza de la propiedad como bien donado y registrado en el Registro de Títulos del Ayuntamiento de Neyba. Al hacerlo bajo firma privada, se violaron también las normas de la Ley 122-05 de Asociaciones sin Fines de Lucro, la cual exige que toda venta de un bien de una fundación debe contar con el respaldo de un acta de asamblea y no puede ser realizada sin las justificaciones necesarias.

Lo que agrava aún más la situación es la falta de trazabilidad del pago en efectivo. El contrato debió especificar el medio de pago mediante una referencia detallada, como el número de recibo emitido por el banco que justificara el retiro de la suma involucrada. Además, el notario, como figura de control en este proceso, debió requerir que el origen del dinero fuera claramente justificado, especialmente considerando el monto de la transacción y el rol público del comprador.

El mal manejo de este acto, por tanto, compromete la integridad de los hermanos, la confianza en la Orden y la observancia de la ley. La falta de respeto a las normas, la omisión de procedimientos fundamentales y la escasa supervisión de esta transacción atentan contra el propósito original de la Logia y la esencia de nuestra institución, cuyo lema de Amistad, Amor y Verdad parece quedar sin eco en los actos de quienes debían salvaguardarla.

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