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¿Candados constitucionales o puerta abierta? El debate que podría sacudir la reelección en la República Dominicana

 

Por Roberto Veras

SANTO DOMINGO, RD.-

En la República Dominicana, el principio de irretroactividad de la ley ha sido una de las columnas vertebrales del ordenamiento jurídico, una garantía que protege la seguridad jurídica y evita que normas nuevas alteren situaciones consolidadas en el pasado. Aunque no soy jurista, durante años he escuchado a profesionales del derecho insistir en que las leyes aprobadas por el Congreso Nacional, por regla general, están llamadas a regir hacia el futuro y no hacia atrás.

Este principio, consagrado en la Constitución dominicana, establece que la ley solo dispone y se aplica para lo porvenir, salvo excepciones muy específicas que generalmente favorecen al ciudadano en materia penal. De ahí que cualquier reforma o legislación de carácter político deba analizarse bajo ese prisma para entender su verdadero alcance.

En ese contexto, la Asamblea Nacional Revisora aprobó en octubre de 2024 una reforma constitucional que ha generado amplios debates en la sociedad dominicana. Dicha reforma incluyó los llamados “candados constitucionales”, diseñados para limitar la reelección presidencial y evitar interpretaciones que abran la puerta a la permanencia indefinida en el poder.

La iniciativa fue impulsada por el presidente Luis Abinader, quien planteó la necesidad de fortalecer la institucionalidad democrática mediante reglas claras y estables en cuanto a la postulación y permanencia en la Presidencia de la República. La propuesta se centró específicamente en la modificación del artículo 268 de la Constitución.

Estos cambios no solo redefinen aspectos clave del sistema político, sino que también incorporan disposiciones transitorias que buscan blindar las reglas del juego electoral. Es decir, impedir que futuras mayorías legislativas modifiquen con facilidad las condiciones de elegibilidad o los límites al ejercicio del poder.

Sin embargo, el debate más interesante surge cuando se analiza la aplicación de estas reformas a figuras políticas actuales o recientes. Aquí es donde entra en juego el principio de irretroactividad, que impide que una norma nueva afecte derechos o condiciones previamente establecidas.

A la luz de este principio, se plantea que tanto el presidente Luis Abinader como el expresidente Danilo Medina podrían tener la posibilidad de postularse nuevamente a la Presidencia, dependiendo de cómo se interprete la fecha de aprobación de la reforma y su alcance temporal.

Este punto ha generado interpretaciones diversas, incluso entre juristas, algunos de los cuales sostienen que los “candados” aplican exclusivamente hacia el futuro, sin afectar derechos políticos adquiridos antes de su promulgación. Otros, en cambio, entienden que la intención del constituyente fue más restrictiva.

La discusión no es menor, pues toca fibras sensibles de la democracia dominicana: la alternabilidad en el poder, el respeto a las reglas constitucionales y la confianza en las instituciones. La interpretación que prevalezca podría marcar el rumbo político de los próximos años.

Por ello, sería de gran valor que un jurista con conocimiento profundo del derecho constitucional dominicano pudiera explicar con claridad y rigor este escenario, desmenuzando cada elemento de la reforma y su aplicación práctica, para que la ciudadanía comprenda con precisión qué está permitido y qué no dentro del marco legal vigente.

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