Concejo de Regidores realizará sesión para conocer y aprobar nombramientos de funcionarios.
Por Roberto Veras,
SANTO DOMINGO ESTE.-
En un escenario político donde las decisiones trascendentales deben ser tomadas en conjunto, el Concejo de Regidores del ASDE convoca una vez más a una asamblea ordinaria, esta vez para abordar los nombramientos de los funcionarios que dirigirán las diversas direcciones en el cabildo. La convocatoria, impulsada por el alcalde Dio Astacio, se basa en la prerrogativa que le otorga la ley 176-07, específicamente en su Artículo 51, literales (d) y (e).
Este artículo establece claramente que es competencia del alcalde nombrar representantes en organismos y entidades dependientes del ayuntamiento, así como también designar a los empleados del concejo municipal, exceptuando aquellos casos que no están sujetos a libre remoción según la legislación vigente sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa.
Asimismo, el literal (s) de dicho artículo faculta al alcalde para designar al gerente financiero, al tesorero y al contador, siempre y cuando estas designaciones se hagan en base a propuestas presentadas por el síndico.
Por otro lado, el Artículo 60, inciso (4), establece claramente la facultad del alcalde para nombrar y destituir a los funcionarios y empleados del Ayuntamiento, en concordancia con la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa vigente, así como con la estructura organizativa, el manual de funciones y la descripción de puestos aprobados por el Concejo de Regidores y validados por las instancias de control interno para la administración pública.
Efectivamente, parece que el alcalde está ejerciendo su autoridad respaldándose en la ley 176-07 y con el consentimiento del Concejo de Regidores. Esta ley le otorga ciertas prerrogativas y competencias específicas en lo que respecta a los nombramientos de funcionarios y empleados municipales, así como en la gestión financiera y administrativa del ayuntamiento.
Sin embargo, es importante recordar que el ejercicio del poder debe estar siempre enmarcado en los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas. Aunque el alcalde cuenta con la facultad de realizar estos nombramientos, es necesario que lo haga de manera responsable y en beneficio del interés público. Además, el apoyo del Concejo de Regidores no implica una carta blanca para actuar sin restricciones, sino que debe ser parte de un proceso democrático y participativo donde se respeten los mecanismos de control y supervisión establecidos por la ley.
Por lo tanto, es fundamental que tanto el alcalde como el Concejo de Regidores actúen en consonancia con los principios democráticos y los valores éticos, garantizando así una gestión municipal eficiente y orientada al servicio de la comunidad.
Es evidente que estas disposiciones legales otorgan al alcalde una responsabilidad significativa en la gestión y dirección de los recursos humanos del ayuntamiento. Sin embargo, es crucial que estos nombramientos se realicen con transparencia, criterio técnico y en concordancia con las necesidades reales de la comunidad, para garantizar una administración eficiente y orientada al servicio público. En este sentido, es fundamental que el Concejo de Regidores ejerza su rol de supervisión y control para asegurar que estos nombramientos se realicen en beneficio del municipio y de sus habitantes.

