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DGCP anula proceso del Ayuntamiento de Jarabacoa y reafirma que la transparencia no es negociable en las contrataciones públicas

Por redacción SDE digital.-

La reciente resolución emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) en torno al Ayuntamiento Municipal de Jarabacoa constituye un precedente importante en la defensa de la legalidad y la transparencia en el manejo de los fondos públicos. La decisión de acoger la solicitud de investigación presentada por el ingeniero Leison Guerrero sobre el proceso AMJ-CCC-CP-2025-0001, relativo a la remodelación del centro comunal de la Urbanización Medina I con recursos del presupuesto participativo 2025, envía un mensaje claro: ningún procedimiento administrativo está por encima de la ley.

Mediante la resolución RIC-0029-2026, la DGCP anuló el proceso tras comprobar violaciones al principio de transparencia y publicidad establecido en la Ley 340-06. Resulta particularmente preocupante que, aun disponiendo de usuario en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), el cabildo no utilizara la plataforma obligatoria ni publicara la totalidad de los documentos en su portal institucional. En tiempos donde la digitalización es clave para la rendición de cuentas, omitir este paso no puede interpretarse como un simple descuido administrativo.

La nulidad declarada por el órgano rector se fundamenta en disposiciones claras: el artículo 14 de la Ley 107-13 y el artículo 15 numeral 6 de la Ley 340-06 establecen consecuencias jurídicas directas cuando se violentan los principios que rigen la contratación pública. No se trata de tecnicismos, sino de garantías diseñadas para proteger tanto a los oferentes como al interés general. Cuando se vulnera la publicidad del proceso, se limita la competencia y se afecta la confianza en las instituciones.

A esto se suma el incumplimiento de los plazos legales entre la convocatoria y la recepción de ofertas, así como entre la convocatoria y la adjudicación. Tales irregularidades no solo afectan la formalidad del procedimiento, sino que comprometen la igualdad de condiciones entre los posibles proveedores. La contratación pública debe ser un espacio de competencia abierta y transparente, no un terreno donde los tiempos se ajusten discrecionalmente.

La propia DGCP fue enfática al señalar que el Ayuntamiento de Jarabacoa infringió de manera directa los principios rectores de la contratación administrativa, comprometiendo la seguridad jurídica de los derechos de los proveedores y del interés general. Más aún, solicitó identificar a los funcionarios responsables para aplicar las sanciones correspondientes conforme al artículo 66 de la Ley 340-06. Este punto es crucial: la responsabilidad administrativa no puede diluirse en la institucionalidad abstracta; debe tener nombres y consecuencias.

No menos relevante es la notificación de estos actos a la Contraloría General de la República, la Cámara de Cuentas, la Liga Municipal Dominicana, el Ministerio Administrativo de la Presidencia y la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA). Esta articulación interinstitucional demuestra que el caso podría trascender el ámbito administrativo y derivar en investigaciones más profundas si se configuran violaciones de carácter penal.

Finalmente, la aclaración de que los procedimientos realizados antes de la entrada en vigor de la Ley 47-25 se rigen por la Ley 340-06 reafirma la vigencia del marco normativo anterior para estos casos. La lección es clara: la transparencia no es opcional ni depende de la fecha, sino que es un principio permanente del Estado de derecho. Lo ocurrido en Jarabacoa debe servir como advertencia a todos los cabildos del país de que el cumplimiento estricto de la ley no es una carga, sino la base de la confianza ciudadana.

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