La Ley de Protección Animal y los perros callejeros
SANTO DOMINGO ESTE,
Por Juan López
A propósito del Día Internacional del Perro Callejero que pocos recordamos, el pasado 27 de julio, una de mis nietas de 7 años de edad (Melany) me manifestó su tristeza, preocupación e interés por auxiliar a unos perros callejeros que, enfermos, mojados, solos, flacos y hambrientos vio deambular por las calles.
Con sentimientos se quejó y me pidió que hiciera algo a favor de esos perros. Le prometí sumarme a las organizaciones que en nuestro país, voluntariamente, promueven una adecuada campaña para defender a los animales y sensibilizar a la gente y, en particular, a las autoridades gubernamentales y municipales para rescatar y proteger a los perros callejeros, a los que también se les conoce como “perros realengos o viralatas”.
Empecé por explicarle que esa situación por la que atraviesan miles de perros y otros animales era producto de la irresponsabilidad, insensibilidad de algunas personas hacia los animales y porque las autoridades no cumplen con el mandato de la Ley de Protección Animal (No. 248-12) y son indiferentes ante esa inhumana situación, con lo cual se convierten en cómplices de los maltratos que sufren los perros callejeros y otros animales.
Al respecto, la vigente Ley de Protección Animal, cuyo principal objeto es “prevenir y erradicar todo maltrato y actos crueles contra los animales, que los martiricen o molesten; también establece, con precisión y meridiana claridad, las funciones y obligaciones de los dueños de perros y otros animales domésticos:
“1) Mantener a los animales en el hogar en condiciones de higiene adecuadas para su salud y la de la familia; 2) Crear las condiciones en el hogar que impida que el animal se escape; y, 3) No criar mayor número de animales en su hogar, que aquellos que puedan ser mantenidos y controlados para que no hagan daños a terceros, ni afecten la salud pública…”
El Estado, a través de sus instituciones competentes y los ayuntamientos, en la política de protección a los animales, la Ley 248-12 le asigna, entre otros, los siguientes deberes:
“1) Prestar toda la ayuda y colaboración necesaria a las instituciones protectoras de animales. 2) Crear programas periódicos de vacunación de animales domésticos o de trabajo, contra la rabia y otras enfermedades dañinas para los animales y el hombre. Y, 3) A través de la Policía Nacional (PN) o Policía Municipal (PM), recoger a todo animal con o sin dueño que deambule por las áreas públicas, que se encuentre enfermo o perdido, que haya sido abandonado por su dueño o maltratado, enviarlos a la casa albergue del lugar y brindarle los cuidados que ameritan…”
Está comprobado que los perros callejeros son pacíficos, dóciles, afectuosos y muy amigables. Cuando son rescatados o donados a una familia se convierten en mascotas útiles, que brindan una cariñosa y leal compañía.
De ese característico comportamiento de los perros realengos, además de positivas experiencias propias, he recibido emotivas y agradables anécdotas, como la que me narró una compañera de trabajo con su querida perra “viralata” que bautizaron con el nombre de Rubia.
Desde el Municipio reconocemos y aplaudimos las loables actividades que están haciendo varias organizaciones protectoras de animales para defender, proteger y rescatar a los perros callejeros.
También es válida nuestra exhortación a los ciudadanos a promover la sensibilización y una actitud humana para evitar que personas desaprensivas sigan abandonando y maltratando animales, en particular a perros callejeros.
Es oportuno hacer un llamado al Ministerio de Salud Pública, a la PN, PM y las autoridades de los Ayuntamientos para que implementen programas y acciones sistemáticas para rescatar a los perros callejeros y construir casas albergues para estos inofensivos y cariñosos animales, lo cual está, formalmente, consignado en los Arts. del 12 al 16 de la Ley de Protección Animal de nuestro país.