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La prerrogativa del Concejo de Regidores, un proceso que no debe ser cuestionado

 

Por Roberto Veras

SANTO DOMINGO ESTE.-

En el marco de la gestión municipal, la Ley 176-07 establece con claridad el papel de la administración local y el Concejo de Regidores, creando un balance de poderes que asegura la representación y supervisión de los intereses ciudadanos.

Dentro de este proceso, los proyectos sometidos por la administración municipal a la Sala Capitular están sujetos a un riguroso análisis y eventual aprobación o rechazo, según lo considere pertinente el órgano legislativo.

Es importante destacar que, una vez que una pieza legislativa municipal se somete y se aprueba en el Concejo de Regidores, esta decisión debe ser vista como legítima y vinculante.

Los regidores, en ejercicio de su función, actúan como garantes de la legalidad y la conveniencia de las propuestas sometidas. Por ende, si un proyecto cuenta con su aprobación, esto implica que ha cumplido con los requisitos legales y los criterios de evaluación necesarios.

Pretender cuestionar o imponer consecuencias a las decisiones del Concejo de Regidores después de la aprobación de un proyecto no solo carece de fundamento legal, sino que también representa un peligroso intento de debilitar la autonomía de este órgano legislativo.

En este sentido, es fundamental que se respete el principio de que las decisiones del Concejo, una vez tomadas en cumplimiento de las normas, son definitivas y deben ejecutarse sin interferencias.

La aprobación de una propuesta por parte de la Sala Capitular no debe ser interpretada como un acto discrecional o arbitrario, sino como el resultado de un proceso deliberativo que responde a la legalidad y a los intereses del municipio.

Cualquier intento de desconocer o menoscabar esta decisión pone en riesgo no solo el equilibrio institucional, sino también la confianza de los ciudadanos en sus autoridades locales.

El debate debe centrarse en garantizar que los proyectos sometidos cumplan con todos los requisitos previos a su aprobación. Si estos criterios se cumplen y el Concejo da su voto favorable, la discusión termina ahí.

La ley respalda la prerrogativa de los regidores de aprobar o rechazar proyectos, y, en caso de aprobación, debe existir certeza de que no habrá consecuencias negativas por ejecutar lo aprobado.

Finalmente, respetar la autonomía y las decisiones del Concejo de Regidores es esencial para mantener el orden institucional y la transparencia en la gestión pública. Si cada paso del proceso se ha llevado a cabo conforme a la ley, el resultado debe ser definitivo, y no puede haber lugar para cuestionamientos posteriores.

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