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«Miopía jurídica y realidad legal: A propósito de la tragedia del Jet Set»

 

Por Julio Cesar Terrero Carvajal

SANTO DOMINGO, RD.-

Déjame ver si mi miopía jurídica me permite asomarme —aunque sea de forma superficial— a la tragedia ocurrida en el Jet Set y a sus sucesivas consecuencias legales.

No pretendo pontificar desde una toga invisible, pero desde ya anticipo que, hasta el momento, las querellas con actoría civil no parecen tener una proyección penal consistente. Al menos, no desde la lógica del Código Procesal Penal, ni mucho menos desde la práctica judicial que todos conocemos.

Insisto: más que justicia, algunas de estas acciones buscan protagonismo. Y me atrevo a decir que muchas de ellas están condenadas a ser solo lo que ya son: ruido.

Me pregunto —y no con ironía— si estamos realmente ante un caso de homicidio voluntario, homicidio involuntario, tentativa de homicidio, abuso de confianza, estafa o abuso de poder. Pero no. Honestamente, no encuentro cabida legal ni fáctica para encajar este hecho dentro de ninguna de esas figuras típicas del Derecho Penal.

Entonces, ¿qué tenemos frente a nosotros? Un hecho lamentable, un símbolo de negligencia arrastrada por décadas, y un conjunto de instituciones que, por acción u omisión, han permitido que estructuras obsoletas se mantengan en pie como si fueran monumentos a la impunidad constructiva.

Ahora bien, si hablamos del Estado… ¿a cuál de sus múltiples cabezas se le pretende imputar penalmente? ¿Al Ayuntamiento correspondiente por haber otorgado el uso de suelo? ¿Al Ministerio de Obras Públicas, al de Interior y Policía a través del Cuerpo de Bomberos, o ahora al flamante Ministerio de la Vivienda? ¿Y el CODIA qué dice? ¿Quién responderá por una estructura que tiene casi 50 años en pie?

La realidad es que, más allá de los nombres institucionales, el Estado como tal no puede ser imputado penalmente. Puede, eso sí, ser demandado en daños y perjuicios, pero no ante cualquier tribunal, sino ante la jurisdicción contencioso-administrativa, o en algunos casos, por su condición de “jurisdicción privilegiada”, ante la Suprema Corte de Justicia o ante las Cortes de Apelaciones, dependiendo del rango y función del incumbente.

Pero volvamos al punto central. Las alcaldías, es cierto, otorgan el uso de suelo y aprueban los planos… hasta ahí llegan. Luego la responsabilidad se ramifica. Intervienen otras instituciones del Estado, y el proceso se convierte en una cadena tan larga como la burocracia misma. Una cadena que, en este caso, parece estar hecha con eslabones de omisión, negligencia y complicidad pasiva.

Entonces, ¿a quién demandamos ahora? ¿A una institución que no existía hace 50 años? ¿A un director de Planeamiento Urbano que ni había nacido cuando se aprobó la edificación? ¿Al Estado que, como entidad abstracta, nunca firmó ni selló plano alguno?

Estas acciones legales, salvo sorpresas de último minuto, correrán la misma suerte que una caravana de tuñíos: avanzarán tan lento que parecerán retroceder, y al final se perderán entre papeles, recursos y tecnicismos.

Porque esto no es un caso penal, sino una acción civil pura y simple, basada en el Código Civil, y que solo puede proceder contra dos tipos de personas: una física y otra (o varias) morales. Mientras tanto, el dolor de las víctimas sigue sin respuesta, y la justicia se convierte en ese ente gaseoso que aparece en discursos, pero no en sentencias.

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