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Senado aprueba en primera lectura nuevo Código de Trabajo; Cesantía no fue tocada

SANTO DOMINGO, RD.- El Senado de la República aprobó este martes en primera lectura el proyecto de ley del Código de Trabajo, una legislación que promete enterrar el antiguo marco legal de 1992 y modernizar las relaciones laborales en el país.

Esta pieza, una promesa del presidente Luis Abinader, introduce elementos innovadores como el teletrabajo, la regulación del trabajo doméstico y la ampliación del período de maternidad.

El proyecto, que llevaba más de una década “oscilando” en el Congreso, llegó a la Cámara Alta en octubre del año pasado y fue estudiado por una comisión especial coordinada por el senador Rafael Barón Duluc.

Este martes, la rendición del informe favorable fue calificada como un “hecho histórico” por Duluc. La iniciativa fue validada de forma unánime con el voto de los 24 senadores presentes.

Ahora, deberá ser leída íntegramente en la sesión del jueves, aprobarse y ser remitida a la Cámara de Diputados, que tendrá hasta el 26 de julio para aprobarla y evitar que perima.

Durante nueve meses, la comisión del Senado se reunió con todos los sectores involucrados (especialistas, sindicalistas, representantes del Gobierno y empresarial).

Destaca que la petición del sector empresarial de un tope de seis años para el pago de las prestaciones por desahucio no fue concebida en la nueva normativa.

Novedades y Elementos Clave del Nuevo Código:

Licencias por Maternidad: Se amplían de 12 a 14 semanas. Además, el Artículo 240 otorga a las madres tres descansos diarios de 20 minutos cada uno para amamantar al bebé.

Tribunales Laborales: Se contempla la instalación de nuevos tribunales laborales en varios puntos del país para agilizar la resolución de desacuerdos entre patronos y empleados.

Trabajo Doméstico: La terminología se actualiza a “trabajadores del hogar”. Su jornada laboral no excederá de ocho horas diarias ni de 48 horas a la semana, y tendrán derecho a un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas.

Teletrabajo: A partir del Artículo 276, se define esta nueva modalidad, estableciendo pautas sobre el tiempo de conexión y desconexión, quién asume los costos, los descansos y los mecanismos de supervisión.

La normativa señala que el empleador debe suministrar los equipos de trabajo y respetar el derecho del trabajador a la desconexión fuera de la jornada laboral y durante los períodos de descanso.

La normativa establece una aplicación gradual: algunos puntos entrarán en vigencia a los tres meses de su promulgación, mientras que los artículos referentes a los procedimientos laborales lo harán un año después de su publicación.

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