Opinión

«Un decreto que viola la ley y la constitución»

 

Por Dr. Julio Cesar Terrero Carvajal

SANTO DOMINGO, RD.-

¿Cómo es posible que se continúe violando impunemente la Constitución de la República y el marco legal que regula la organización del Estado dominicano?

Una vez más, hemos sido testigos de un acto administrativo que pasa por alto la voluntad popular expresada en los gobiernos locales, quebrantando de manera abierta lo dispuesto en los artículos 199, 200 y 201 de nuestra Carta Magna. No se trata de una interpretación ambigua o debatible: la Constitución es clara, precisa y contundente cuando define a los Ayuntamientos como órganos de gobiernos locales autónomos, no dependientes ni subordinados del Poder Ejecutivo.

El Artículo 199 establece que el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen los órganos de gobierno local. Esta disposición, lejos de ser decorativa, subraya la soberanía administrativa de los gobiernos municipales. ¿Cómo entonces se justifica que desde el Poder Ejecutivo se emitan disposiciones que alteran, interfieren o limitan las competencias de estos gobiernos?

El Artículo 200, con igual contundencia, declara que los gobiernos locales son responsables de establecer los cobros de tasas, arbitrios y multas, siempre que lo hagan conforme a la ley y sin contradecir normativas nacionales. Esto les otorga facultades fiscales propias, vitales para su funcionamiento y sostenibilidad. Sin embargo, con frecuencia observamos cómo se emiten decretos, resoluciones o intervenciones que vulneran esta atribución exclusiva de los ayuntamientos.

El Artículo 201, por su parte, resalta que el gobierno local se compone de dos órganos: El órgano ejecutivo, encabezado por el alcalde o alcaldesa, y el órgano normativo y de fiscalización, representado por el concejo de regidores. Ambos deben actuar de forma coordinada pero autónoma respecto a los poderes centrales del Estado.

La Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios complementa y refuerza este marco constitucional, definiendo con claridad que solo el Concejo de Regidores puede declarar al municipio o distrito en estado de emergencia o urgencia, y autorizar medidas excepcionales como limitaciones administrativas, uso de recursos extraordinarios o contrataciones de deuda en contextos extremos.

Entonces, ¿cómo se explica que se emitan decretos desde el Ejecutivo central, que declaran emergencias locales o autorizan medidas sin pasar por los órganos constitucionalmente establecidos? ¿Por qué se ignora al concejo de regidores, elegido por el pueblo, como si se tratara de un simple órgano decorativo?

Estas acciones, más que errores administrativos, constituyen violaciones flagrantes al orden constitucional, que deben ser denunciadas y corregidas. La descentralización no puede ser una frase bonita en discursos políticos. Debe ser una práctica real, respetada y garantizada por el Estado.

Lo que está en juego no es solo la legalidad de un decreto, sino el principio democrático de autonomía municipal, conquistado tras décadas de luchas ciudadanas. Cada vez que se pasa por alto a los gobiernos locales, se le está robando al ciudadano su derecho a incidir directamente en la gestión de su comunidad.

Basta ya de decretos que ignoran la Constitución.

Basta ya de decisiones centralistas que minan el espíritu de los gobiernos locales.

Es hora de que se respete la ley, y con ella, la voluntad del pueblo.

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