32 de 39 modificaciones a la Constitución han sido para la reelección
SANTO DOMINGO.-
Hace 174 años la República Dominicana vio nacer su primera Carta Magna tras su aprobación en la provincia San Cristóbal, ocho meses después de haberse proclamado la Independencia Nacional.
En vista de su importancia, cada 6 de noviembre, el país celebra el “Día de la Constitución”, fecha que encuentra a los dominicanos sumergidos nueva vez en el debate sobre una posible reforma para dar cabida a una reelección presidencial, tema por el cual la Ley Sustantiva de la nación ha sufrido 32 de las 39 modificaciones que se le han realizado hasta la fecha.
Desde su creación en 1844 hasta la fecha, la Carta Magna, que consagra los derechos y deberes fundamentales de cada ciudadano, ha sufrido 39 modificaciones motivadas por distintos temas, que van desde las necesidades de la época hasta las apetencias de “acumular más poder”.
Las reformas relativas a la reelección, ya sea para eliminarla o para consagrarla, han sido realizadas durante 15 gobiernos o períodos presidenciales que van desde el general Pedro Santana (primer presidente de la República), hasta el actual mandatario, Danilo Medina Sánchez.
Modificaciones que en su mayoría han respondido a intereses de los gobiernos de turno y sectores externos del país. Actualmente, se habla de una posible cuadragésima reforma por este tema.
La última reforma a la Ley Sustantiva fue aprobada por el Senado de la República el 28 de mayo de 2015, para instaurar la reelección presidencial, en su artículo 124.
Este artículo tiene un transitorio, aprobado el 13 de junio de 2015, que establece: “En caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.
Sin embargo, varios juristas fundamentan precisamente en ese artículo sus opiniones de que el actual presidente puede optar por la reelección sin que haya que recurrir a una nueva reforma, por considerar que viola derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna, como el derecho a elegir y ser elegido, además de que se refiere exclusivamente a la figura presidencial, es decir, que es contrario al precepto constitucional de que se legisla para lo general, no para lo particular, así como a la no retroactividad de las leyes.
Argumentos que recientemente han sido desestimados por el Tribunal Constitucional (TC), que evacuó una sentencia según la cual no se puede declarar inconstitucional la propia Constitución, cerrando así una brecha al presidente Medina de aspirar nuevamente por esa vía a la primera magistratura de la nación, en las próximas elecciones del 2020, aunque el mandatario no se ha referido al tema, ya que aseguró hablará sobre el mismo en marzo del 2019.
Antes de esta última polémica sobre el tema, en julio del 2002 en República Dominicana se incorporó los dos períodos consecutivos y la manoseada muletilla del “nunca jamás”, que buscaba imitar el sistema constitucional estadounidense que establece que un presidente tiene la opción de repostularse por un segundo período consecutivo y luego no puede aspirar.
No obstante, ese mismo año el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) que llevó al poder al entonces presidente Hipólito Mejía, terminó reivindicando el modelo reeleccionista.
Esa modificación para el tema de la reelección antecedió a la que con el mismo motivo se le introdujo en el 2015.
Historia
El primer documento constitucional genuinamente nacional que normó la vida independiente de República Dominicana fue el “Acta de Separación” que hizo las veces de constitución del nuevo estado, hasta que fue proclamada la del 6 de noviembre, de acuerdo a datos del portal educando.edu.do.
Razón por la que un día como hoy del 1844 un grupo de 31 dominicanos se reunieron en San Cristóbal con la finalidad de aprobar la Constitución y consumar el hecho de que el país se había separado de Haití mediante la Guerra de Independencia.
Modificaciones a la Constitución dominicana:
Número de modificación/Fecha de aprobación/Lugar
01 | 25 de febrero de 1854 | Santo Domingo |
02 | 16 de diciembre 1854 | Santo Domingo |
03 | 19 de febrero de 1858 | Moca |
04 | 14 de noviembre de 1865 | Santo Domingo |
05 | 27 de septiembre de 1866 | Santo Domingo |
06 | 27 de abril de 1868 | Santo Domingo |
07 | 14 de septiembre de 1872 | Santo Domingo |
08 | 24 de marzo de 1874 | Santo Domingo |
09 | 9 de marzo de 1875 | Santo Domingo |
10 | 31 de marzo de 1876 | Santo Domingo |
11 | 7 de mayo de 1877 | Santo Domingo |
12 | 15 de mayo de 1878 | Santo Domingo |
13 | 11 de febrero de 1879 | Santo Domingo |
14 | 17 de mayo de 1880 | Santo Domingo |
15 | 23 de noviembre de 1881 | Santo Domingo |
16 | 15 de noviembre de 1887 | Santo Domingo |
17 | 12 de junio de 1896 | Santo Domingo |
18 | 14 de junio de 1907 | Santo Domingo |
19 | 22 de febrero de 1908 | Santiago |
20 | 13 de junio de 1924 | Santo Domingo |
21 | 15 de junio de 1927 | Santo Domingo |
22 | 9 de enero de 1929 | Santo Domingo |
23 | 20 de junio de 1929 | Santo Domingo |
24 | 9 de junio de 1934 | Santo Domingo |
25 | 10 de enero de 1942 | Santo Domingo |
26 | 10 de enero de 1947 | Santo Domingo |
27 | 1 de diciembre de 1995 | San Cristóbal |
28 | 7 de noviembre de 1959 | San Cristóbal |
29 | 28 de junio de 1960 | Santo Domingo |
30 | 2 de diciembre de 1960 | Santo Domingo |
31 | 29 de diciembre 1961 | Santo Domingo |
32 | 16 de septiembre de 1962 | Santo Domingo |
33 | 29 de abril de 1963 | Santo Domingo |
34 | 9 de agosto de 1965 | Santo Domingo |
35 | 28 de noviembre de 1966 | Santo Domingo |
36 | 14 de agosto de 1994 | Santo Domingo |
37 | 25 de julio de 2002 | Santo Domingo |
38 | 26 de enero 2010 | Santo Domingo |
39 | 28 de mayo 2015 | Santo Domingo |
Fuente: EDUCANDO.
¿Por qué se celebró ayer?
Hasta 2011, un día festivo tuvo lugar para conmemorar el día de la Constitución dominicana, el 6 de noviembre. Desde entonces, se ha celebrado en el más cercano de lunes a esa fecha, con el fin de garantizar tres días de fin de semana y no interrumpir la semana laboral.