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Paralización de City Center: presión política, lobismo y un choque frontal con el Tribunal Constitucional

 

Por Roberto Veras

SANTO DOMINGO ESTE, RD.-

Según investigaciones realizadas por este diario, la solicitud de paralización de una obra de la magnitud del proyecto “City Center” por parte de un concejal ha sido interpretada por sectores técnicos y jurídicos como una acción más cercana al lobismo y a la búsqueda de protagonismo público que a un reclamo sustentado en el marco legal vigente. Esta postura fue ampliamente explicada por el Secretario General del alcalde, Jesús Colón, quien sostuvo que las actuaciones de la administración municipal han estado siempre apegadas a la Constitución y a las leyes que regulan el uso de suelo y la planificación urbana.

Durante su intervención, el funcionario citó varias sentencias del Tribunal Constitucional que han ido definiendo con claridad las competencias en materia de uso de suelo. Entre ellas destacó la sentencia 296-2016, la 406-2019 y la 226-2014, mediante las cuales el alto tribunal dejó establecido que la facultad de otorgar el uso de suelo es una competencia exclusiva de la administración municipal, desmontando criterios anteriores que pretendían trasladar esa atribución al Concejo de Regidores.

El Secretario General recordó que estas decisiones del Tribunal Constitucional se sustentan en la propia Constitución de la República, así como en la Ley 137-11, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la cual establece de manera expresa que las sentencias del TC son vinculantes para todos los órganos del Estado, sin excepción. Esto implica que ministerios, direcciones generales, ayuntamientos y consejos municipales están obligados a acatar dichas decisiones, aun cuando contradigan prácticas o interpretaciones anteriores.

Para ilustrar este carácter vinculante, explicó cómo el propio Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales leyes completas, como ocurrió con el Código Procesal Penal, otorgando plazos específicos al Congreso Nacional para su adecuación a la Carta Magna. En ese caso, el Congreso cumplió el mandato y aprobó una nueva normativa conforme a los criterios constitucionales, sentando un precedente claro sobre el respeto obligatorio a las decisiones del TC.

En el ámbito municipal ocurre exactamente lo mismo. A raíz de la sentencia 1373-2025, quedaron definitivamente fulminados los criterios que obligaban a que el uso de suelo fuera aprobado por el Concejo de Regidores. Esta sentencia estableció un nuevo criterio jurídico, reafirmando que dicha facultad corresponde exclusivamente a la administración, dejando sin efecto cualquier interpretación contraria sostenida hasta ese momento.

No obstante, el funcionario aclaró que la administración actuó con apertura y tolerancia institucional, ya que antes de que dicha sentencia fuera emitida, remitió el expediente completo del proyecto City Center al Concejo de Regidores. El expediente fue recibido por la secretaría del consejo el 27 de noviembre y al día siguiente fue enviado al presidente y a los regidores para su conocimiento y apoderamiento formal.

Sin embargo, la situación cambió cuando la sentencia fue emitida el 2 de diciembre y publicada oficialmente el 12 de diciembre. Para ese momento, el Concejo de Regidores no había tomado ninguna decisión respecto al uso de suelo del proyecto. Con la entrada en vigencia de la sentencia, cualquier pronunciamiento posterior del consejo habría significado una contradicción directa a un fallo del Tribunal Constitucional.

El Secretario General fue enfático al señalar que no se trata de acusar al Concejo de incumplir la ley, ni mucho menos, sino de reconocer que la administración cumplió con el procedimiento vigente hasta ese momento. Una vez publicada la sentencia, el consejo quedó legalmente impedido de decidir sobre el uso de suelo, y la administración asumió la competencia que el propio Tribunal Constitucional le ratificó.

En cuanto a los reclamos sobre estudios de impacto ambiental, el funcionario aclaró que no es facultad del ayuntamiento exigir certificaciones de impacto ambiental. Esa competencia corresponde exclusivamente al Ministerio de Medio Ambiente, conforme a la Ley 64-00, y no a las oficinas municipales de planeamiento urbano. Pretender lo contrario, dijo, es desconocer el marco legal que rige la permisología en la República Dominicana.

Finalmente, explicó que la aprobación de proyectos de construcción implica la intervención de múltiples instituciones, no solo del ayuntamiento. Entre ellas se encuentra el Ministerio de la Vivienda, así como otras dependencias técnicas que revisan aspectos de habitabilidad, estética, funcionalidad y planificación urbana. La Oficina de Planeamiento Urbano tiene funciones claramente definidas por la ley, orientadas a la revisión técnica y urbanística, pero siempre dentro de los límites que establece el ordenamiento jurídico, el cual en este caso fue estrictamente respetado por la administración municipal.

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